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Los administradores de empresas responderán
de los impagados
La ley lo prevé contra su negligencia y para "levantar el
velo" de las empresas "pirata"
Desde el próximo 1 de septiembre la empresa especializada en gestión
de impagados tuscobros.com pone en marcha un servicio jurídico
nacional exclusivo para exigir a los administradores de empresas que respondan
con su patrimonio del incumplimiento de las obligaciones de pago.
El crecimiento de la morosidad y los impagados en España es un
hecho que afecta cada día más a las empresas. Según
el INE el crecimiento interanual de los efectos impagados ha sido de un
21,2% en el último año. En esta línea cada vez son
más los acreedores que se encuentran con empresas que no tienen
ningún patrimonio para hacer frente a sus deudas; cuando se ha
dado mala fe, temeridad o negligencia por parte de los administradores
de las sociedades deudoras a los empresarios acreedores les cabe todavía
la oportunidad de ir contra el patrimonio personal de esos administradores.
Con este nuevo servicio tuscobros.com, siguiendo los criterios establecidos
por la Jurisprudencia, pone al alcance de los empresarios acreedores la
posibilidad de hacer responder al administrador que ha dejado en la insolvencia
o sin liquidar la sociedad que administra, o cuando la empresa cesa totalmente
su actividad, desapareciendo comercialmente con el cierre total del establecimiento.
En definitiva se trata de hacer responder con su patrimonio personal a
los administradores que no hayan desempeñado el cargo con la diligencia
de un ordenado empresario y de un representante leal, dejando a la empresa
sin activos ni bienes para pagar sus deudas.
El hecho de que las sociedades tanto anónimas como limitadas restrinjan
la responsabilidad tanto de los socios como de los administradores a la
aportación de cada uno de ellos a la sociedad -respondiendo como
máximo del capital social suscrito- permite que, en algunos casos,
los administradores puedan realizar actos y negocios por encima de sus
atribuciones pudiendo perjudicar a terceros (en este caso los acreedores)
dándose lugar al fraude. En los últimos años los
tribunales españoles han sido conscientes de estas situaciones
que pueden causar un grave perjuicio a los comerciantes de buena fe y
han dictado sentencias que permiten romper el "velo societario"
que los protege, condenándoles a responder con sus bienes.
El nuevo servicio cuenta con una red de más de 100 abogados por
toda España y tiene a su disposición un específico
servicio de informes de localización de personas y bienes, algo
fundamental pues en ocasiones los administradores toman sus precauciones,
siendo teóricos insolventes aunque lleven en realidad un alto nivel
de vida. Para evitar esto cabe la posibilidad de solicitar el embargo
preventivo de los bienes de los administradores demandados.
SENTENCIAS
Sentencia Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1990: "Hay negligencia
grave de los administradores si la sociedad impaga sus deudas, ya que
éstos no habían tomado precauciones y garantías para
respaldar las obligaciones de la misma"
NORMATIVA
Ley de Sociedades Anónimas art. 133, 134 y 137 se aplican por analogía
a las sociedades limitadas.
En la anterior legislación (anterior a diciembre de 1989) se exigía:
1. un daño, 2. conducta maliciosa de abuso de facultades o gravemente
negligente, 3. Culpa grave.
En la nueva legislación sólo se habla de "falta de
diligencia para el desempeño del cargo", no se exige ni malicia
ni culpa grave para que haya responsabilidad.
Art. 133 "Los administradores responderán frente a la sociedad,
frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño
que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados
sin la debida diligencia con la que deben desempeñar el cargo".
Esa diligencia es (art.127) "la de un ordenado empresario y de un
representante leal".
ALGUNOS MOTIVOS ALEGABLES
- Reducción del patrimonio de la sociedad a la mitad del capital
social, esto obliga a convocar junta general para acordar disolver la
sociedad. Incumplir esta obligación es motivo de responsabilidad
de los administradores. Es un motivo facil de comprobar en el Registro
Mercantil.
- No presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Hay varias
sentencias.
- Otros requisitos a tener en cuenta (que demuestran la falta de diligencia
debida): Que la sociedad no esté disuelta, ni presentó suspensión
de pagos o quiebra. Que haya desaparecido de su domicilio sin hacer constar
el cambio en el Registro Mercantil. No tener actividad. No estar al día
los libros contables. No pagar impuestos. Los administradores ponen excusas
o desaparecen. La deuda es muy superior a la capacidad económica
de la sociedad para afrontarla. Cuando se evidencia que administradores
o directivos actuaron con mala fe, negligencia o temeridad.
DISCUSIÓN DOCTRINAL
¿Se pueden presentar acumuladas las demandas por impago contra
la sociedad (que es competente el juez de instrucción) y la demanda
contra administradores (que es competente el juzgado de lo mercantil?
Discuten los autores. Esperamos que pronto el Tribunal Supremo diga que
sí y genere Jurisprudencia (en esta línea va el auto de
la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de febrero de 2006).
También hay discusión sobre la prescripción: para
unos prescribe a los 4 años de dejar el cargo de administrador
(Codigo de Comercio 449). Otras sentencias dicen que es responsabilidad
extracontractual 1902 del Código Civil y dicen que prescribe en
1 año. Para otros prescribe a los 15 años. Nos inclinamos
por la de 4 años.
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