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Los administradores de empresas responderán de los impagados

La ley lo prevé contra su negligencia y para "levantar el velo" de las empresas "pirata"

Desde el próximo 1 de septiembre la empresa especializada en gestión de impagados tuscobros.com pone en marcha un servicio jurídico nacional exclusivo para exigir a los administradores de empresas que respondan con su patrimonio del incumplimiento de las obligaciones de pago.

El crecimiento de la morosidad y los impagados en España es un hecho que afecta cada día más a las empresas. Según el INE el crecimiento interanual de los efectos impagados ha sido de un 21,2% en el último año. En esta línea cada vez son más los acreedores que se encuentran con empresas que no tienen ningún patrimonio para hacer frente a sus deudas; cuando se ha dado mala fe, temeridad o negligencia por parte de los administradores de las sociedades deudoras a los empresarios acreedores les cabe todavía la oportunidad de ir contra el patrimonio personal de esos administradores.

Con este nuevo servicio tuscobros.com, siguiendo los criterios establecidos por la Jurisprudencia, pone al alcance de los empresarios acreedores la posibilidad de hacer responder al administrador que ha dejado en la insolvencia o sin liquidar la sociedad que administra, o cuando la empresa cesa totalmente su actividad, desapareciendo comercialmente con el cierre total del establecimiento. En definitiva se trata de hacer responder con su patrimonio personal a los administradores que no hayan desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, dejando a la empresa sin activos ni bienes para pagar sus deudas.

El hecho de que las sociedades tanto anónimas como limitadas restrinjan la responsabilidad tanto de los socios como de los administradores a la aportación de cada uno de ellos a la sociedad -respondiendo como máximo del capital social suscrito- permite que, en algunos casos, los administradores puedan realizar actos y negocios por encima de sus atribuciones pudiendo perjudicar a terceros (en este caso los acreedores) dándose lugar al fraude. En los últimos años los tribunales españoles han sido conscientes de estas situaciones que pueden causar un grave perjuicio a los comerciantes de buena fe y han dictado sentencias que permiten romper el "velo societario" que los protege, condenándoles a responder con sus bienes.

El nuevo servicio cuenta con una red de más de 100 abogados por toda España y tiene a su disposición un específico servicio de informes de localización de personas y bienes, algo fundamental pues en ocasiones los administradores toman sus precauciones, siendo teóricos insolventes aunque lleven en realidad un alto nivel de vida. Para evitar esto cabe la posibilidad de solicitar el embargo preventivo de los bienes de los administradores demandados.

SENTENCIAS
Sentencia Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1990: "Hay negligencia grave de los administradores si la sociedad impaga sus deudas, ya que éstos no habían tomado precauciones y garantías para respaldar las obligaciones de la misma"

NORMATIVA
Ley de Sociedades Anónimas art. 133, 134 y 137 se aplican por analogía a las sociedades limitadas.

En la anterior legislación (anterior a diciembre de 1989) se exigía: 1. un daño, 2. conducta maliciosa de abuso de facultades o gravemente negligente, 3. Culpa grave.
En la nueva legislación sólo se habla de "falta de diligencia para el desempeño del cargo", no se exige ni malicia ni culpa grave para que haya responsabilidad.

Art. 133 "Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la debida diligencia con la que deben desempeñar el cargo". Esa diligencia es (art.127) "la de un ordenado empresario y de un representante leal".

ALGUNOS MOTIVOS ALEGABLES

- Reducción del patrimonio de la sociedad a la mitad del capital social, esto obliga a convocar junta general para acordar disolver la sociedad. Incumplir esta obligación es motivo de responsabilidad de los administradores. Es un motivo facil de comprobar en el Registro Mercantil.

- No presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Hay varias sentencias.

- Otros requisitos a tener en cuenta (que demuestran la falta de diligencia debida): Que la sociedad no esté disuelta, ni presentó suspensión de pagos o quiebra. Que haya desaparecido de su domicilio sin hacer constar el cambio en el Registro Mercantil. No tener actividad. No estar al día los libros contables. No pagar impuestos. Los administradores ponen excusas o desaparecen. La deuda es muy superior a la capacidad económica de la sociedad para afrontarla. Cuando se evidencia que administradores o directivos actuaron con mala fe, negligencia o temeridad.

DISCUSIÓN DOCTRINAL

¿Se pueden presentar acumuladas las demandas por impago contra la sociedad (que es competente el juez de instrucción) y la demanda contra administradores (que es competente el juzgado de lo mercantil? Discuten los autores. Esperamos que pronto el Tribunal Supremo diga que sí y genere Jurisprudencia (en esta línea va el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de febrero de 2006).

También hay discusión sobre la prescripción: para unos prescribe a los 4 años de dejar el cargo de administrador (Codigo de Comercio 449). Otras sentencias dicen que es responsabilidad extracontractual 1902 del Código Civil y dicen que prescribe en 1 año. Para otros prescribe a los 15 años. Nos inclinamos por la de 4 años.